Trabajos individuales equivalentes a actividades electivas u optativas

La realización de estos trabajos se prevé para las carreras de Químico Farmacéutico, Químico en cualquiera de sus orientaciones, Bioquímico Clínico y Licenciatura en Química correspondientes al Plan de Estudios 2000 y posteriores, Bachiller en Ciencias Químicas plan 2000, Tecnicatura Bachiller en Ciencias Químicas plan 2015 y Licenciatura en Tecnologías de la Química plan 2022.

Los Trabajos pordrán ser de los siguientes tipos:

  • TRABAJOS EXPERIMENTALES - consisten de un trabajo individual de laboratorio y se relacionan con una actividad de investigación que se lleva a cabo en el Departamento o Unidad donde se realice. El objetivo de los Trabajos Experimentales es fortalecer las destrezas y habilidades en el trabajo de laboratorio.

Nómina de trabajos experimentales _ actualizado 03/11/2025

  • TRABAJOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA - consisten en trabajos donde se da la interacción e integración entre actores de Facultad de Química y actores sociales promoviendo el intercambio de saberes. El objetivo específico de estas actividades es la promoción del pensamiento crítico e independiente de los estudiantes, impulsando la interrelación entre el conocimiento adquirido y el medio, con especial atención a la realidad nacional. Implica estimular la capacidad de los estudiantes de comunicar sus conocimientos en lenguaje sencillo, en un proceso interactivo con la sociedad en temas científicos, y en particular en química.

Los trabajos de extensión universitaria deben contar con resolución previa del CFQ.

  • TRABAJOS ESPECIALES - podrán ser ofrecidos por aquellos Departamentos o Unidades que, por su temática, no dispongan de la posibilidad de ofrecer Trabajos Experimentales.

Los trabajos especiales deben contar con resolución previa del CFQ.

  • TRABAJOS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS DE ENSEÑANZA - consistirán de un proceso que apunta exclusivamente a la formación del estudiante en prácticas de enseñanza de grado, sin implicar responsabilidad alguna en la actividad de enseñanza de la que se trate, la que recae siempre en el docente orientador. El trabajo podrá incluir el estudio y preparación de las instancias de aprendizaje en conjunto con el docente orientador y la colaboración en la interacción con los estudiantes asistentes a la unidad curricular, en la atención de consultas, en la guía de los alumnos durante el aprendizaje y eventualmente en la exposición de una parte acotada de la clase que el docente orientador considere, siempre bajo la supervisión y acompañamiento del docente. Esto sería aplicable tanto al acompañamiento en clases de laboratorio como de resolución de ejercicios prácticos u otras modalidades.

Nómina trabajos de formación en prácticas de enseñanza _ actualizado 31/07/2025

IMPORTANTE:

  • Artículo 6 - La orientación y supervisión del estudiante estará a cargo de un docente Grado 3 o superior de la Facultad de Química. También podrán ser orientadores los docentes Grado 2 con posgrado terminado o formación equivalente. Los docentes que no cumplan con el requisito anterior también podrán orientar estas actividades si cuentan con el aval de un docente Grado 3 o superior del Departamento o Unidad correspondiente.

  • Artículo 7.- Los candidatos deberán completar y entregar el formulario de inscripción correspondiente en el Departamento de Administración de la Enseñanza (DAE), el que deberá estar firmado por el docente orientador.

  • Articulo 9.- Los plazos de realización del trabajo incluyendo la evaluación serán establecidos de común acuerdo entre el estudiante y el orientador según las características del mismo, pero no podrá extenderse más allá de un año.

  • Artículo 11.- El docente orientador entregará en el DAE el acta de aprobación y calificación.

Instructivo para la realización de trabajos individuales equivalentes a asignaturas electivas u optativas de las carreras de la Facultad de Química

Aprobado por CFQ, res. 7, fecha 11/05/2023, expediente 101900-000001-23

 

ACTUALIZACIÓN

El CFQ en fecha 25/09/2025 resuelve:

5. (Exp. Nº 101900-000001-23) - Modificar el numeral 4º de la resolución Nº 67 adoptada por el Consejo de la Facultad de Química en sesión de fecha 12/06/25, referente a Trabajos de Formación en Prácticas de Enseñanza, y en consecuencia debe decir:
"4) Los Trabajos de Formación en Prácticas de Enseñanza tendrán un valor máximo de 5 créditos, y cada estudiante podrá acreditar un máximo de 5 créditos por Trabajos de Formación en Prácticas de Enseñanza en su carrera. (Artículo 30 del mencionado Instructivo)
De acuerdo a lo informado por las Comisiones de Carrera, señalar que:
• Para la carrera de Licenciatura en Química, se establece que el número máximo de créditos como asignaturas optativas, que se pueden obtener por la realización de trabajos individuales es de 15 dentro de los cuales se podrá acreditar un máximo de: 10 créditos en trabajos experimentales, 5 créditos en trabajos especiales y 5 créditos de trabajos de formación en prácticas de enseñanza (de acuerdo a lo establecido en el instructivo para la carrera de Licenciatura en Química, Exp 101900-000024-25, no podrán incluirse trabajos de extensión o vinculación con el medio, tutorías entre pares para estudiantes privados de libertad como asignaturas optativas). Establecer que el número máximo de créditos que se pueden obtener por realización de tutorías entre pares es de 8, correspondiendo al área de optativas."