Ingreso de cónyugues y concubinos al SNIS

AMPLIACIÓN A FUNCIONARIOS SIN HIJOS A CARGO Continuando con el cronograma de incorporación previsto por Ley 18.211 de 5/12/2007, a partir de Diciembre/2013 se amplía la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud a los cónyuges o concubinos de aquellos beneficiarios sin hijos a cargo, menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino. A partir del 1 de diciembre de 2013, los funcionarios que tengan cónyuge o concubino a cargo sin amparo por el SNIS y no tengan hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad a cargo deberán completar la Declaración del Trabajador en las áreas de Personal, a los efectos de que sus cónyuges o concubinos ingresen al SNIS.Resumen de la Ley Nº 18211 (art. 66) y del Decreto Nº 318/010

1. Beneficiarios:Los cónyuges y concubinos de los trabajadores públicos y otros, que no se encuentren amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberán ingresar al mismo, lo que les dará derecho a recibir atención integral en salud a través de los distintos prestadores que integran dicho sistema.Se considera concubino a la persona – cualquiera sea su sexo, identidad, orientación y opción sexual – con quien el generante haya acreditado o acredite ante el Banco de Previsión Social tener tal vínculo.¿Cómo se acredita el concubinato ante el BPS?En Montevideo, Colonia 1851 (planta baja, Sección Base de Datos Corporativa) y en el interior, Sucursales y Agencias de todo el país, mediante:

  • testimonio de declaratoria judicial de reconocimiento del concubinato,
  • certificado notarial,
  • u otro procedimiento que determine dicho organismo.

2. Requisitos:Para el ingreso de cónyuges y concubinos al SNIS, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • funcionarios de la UdelaR amparados por el SNIS,
  • que no tengan a cargo hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad condiscapacidad (propios o del cónyuge o concubino) y
  • acreditación del vínculo conyugal o concubinario.  

3. Obligaciones: Los trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados deberán aportar un 2% adicional de sus retribuciones para incorporar a su cónyuge o concubino al SNIS. (Ley Nº 18.211, art. 66).Para ello, deberán presentar ante las áreas de Personal de sus respectivos servicios, la Declaración del Trabajador “INGRESO DE CÓNYUGE O CONCUBINO AL SNIS” (disponible en la página web www.bps.gub.uy) y que se adjunta.En caso de que el trabajador no presente dicha declaración, constatado por el BPS su vínculo conyugal o concubinario y la no existencia de hijos en condiciones de ser computados, este organismo comunicará al empleador tal situación para que se proceda a realizar el aporte correspondiente.La UdelaR debe comunicar al BPS exclusivamente las modificaciones de los códigos de salud que surjan de la presentación de las declaraciones. 

4. Fecha de incorporación:La incorporación de los nuevos cónyuges y concubinos al SNIS y el inicio del aporte previsto para tales efectos se realizarán a partir del 1º de diciembre de 2013 DE FORMA OBLIGATORIA. 

5. Elección del prestador:El cónyuge o concubino habilitado para incorporarse al SNIS, podrá seleccionar un prestador entre los que integran el mismo, disponiendo para ello de un plazo de 30 días a partir de la fecha de acreditación en el BPS. En ese caso deberá concurrir a la mutualista elegida presentando su cédula de identidad. Transcurrido dicho plazo, el BPS registrará provisoriamente en el padrón de ASSE a quienes no hayan elegido prestador. El beneficiario dispondrá de 90 días luego de realizado el registro para cambiar de prestador. En caso contrario quedará registrado en ASSE de manera definitiva.Se destacan 2 situaciones con diferente tratamiento sobre la afiliación médica de los nuevos beneficiarios:a) Si en los registros de BPS consta la vinculación del trabajador con el cónyuge o concubino y el cumplimiento de los requisitos respecto de los hijos a cargo, el nuevo beneficiario sólo debe concurrir al prestador de salud elegido, presentando su documento de identidad, a fin de efectivizar la afiliación.b) Si la vinculación señalada no se encuentra declarada en BPS, se debe:

  • Tratándose de cónyuge - presentar Libreta de Matrimonio en el prestador de salud elegido.
  • Tratándose de concubino - presentar en BPS la documentación necesaria para acreditar el vínculo concubinario, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.

6. Vigencia del derecho:El derecho del cónyuge o concubino al amparo del SNIS mantendrá su vigencia con independencia de que con posterioridad a su ingreso al mismo, los hijos computados al efecto alcancen la mayoría de edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades amparadas por dicho sistema. 

7. Cese del derecho:El derecho del cónyuge o concubino al amparo del SNIS, cesará conjuntamente con el del generante del mismo. Si éste reingresa a una actividad que le conceda el mismo amparo, su cónyuge o concubino recobrará el mencionado derecho.En el caso de un cónyuge, el derecho cesará también por su divorcio del generante, acreditado mediante testimonio de la respectiva sentencia judicial. La separación de hecho de los cónyuges no será suficiente para el cese del derecho referido, excepto cuando el generante acredite ante el BPS que su cónyuge se encuentra residiendo de manera permanente fuera del país.En el caso de concubinato, el derecho cesará cuando se acredite su disolución con el testimonio de la Sentencia Judicial que la disponga. También cesará en el referido derecho cuando el generante denuncie ante el BPS la disolución del concubinato, y este organismo resuelva al respecto. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONALProcesos de Gestión de Recursos Humanos