Sistema suplementario de cuota mutual

Por Resolución del Consejo Directivo Central Nº 8 de fecha 15/11/2022 se aprobó la nueva Ordenanza del Sistema Suplementario de Cuota Mutual que SUSTITUYE A LA ANTERIOR ORDENANZA y que ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1º DE ENERO DE 2024.

La nueva Ordenanza coloca la responsabilidad de la implementación y selección de los beneficiarios en el Servicio de Inclusión y Bienestar (SCIBU), quien establecerá una lista de prelación entre las personas postulantes.

La cantidad de prestaciones otorgadas dependerá del presupuesto anual que definirá la Comisión Programática Presupuestal (CPP) para el año siguiente.

Todos los funcionarios que se encuentren comprendidos en las condiciones establecidas en la ordenanza (funcionarios T/A/S y docentes (efectivos o interinos) que tengan una dedicación horaria universitaria mayor o igual a 20 horas semanales y que el salario universitario sea su principal fuente de ingresos) deberán manifestar su voluntad de acceder al Sistema a través de la presentación de la Declaración Jurada y de la documentación probatoria correspondiente en el área de Personal de sus respectivos servicios EN LAS FECHAS QUE EL SCIBU ESTABLEZCA CADA AÑO.

Quienes resulten amparados al sistema suplementario podrán disponer de hasta dos cuotas mutuales.

A través de los siguientes links podrá acceder a:

ORDENANZA SOBRE EL SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA

CÓDIGOS PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA

CONSTANCIA DE ADMISIÓN A LA MUTUALISTA

FORMULARIO DE MODIFICACIÓN O BAJA

INSTRUCTIVO DE FORMULARIO DE MODIFICACIÓN O BAJA