HOGAR CONSTITUIDO
Normativa: Ley15.748 del 14/04/1985
CONCEPTO:
El funcionario tiene derecho a percibir este beneficio si se da alguna de estas condiciones:
- es casado
- tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consaguinidad inclusive:
- su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio
Deberá tenerse en cuenta:
- Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba.
- Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.
Para solicitar este beneficio deberá presentarse el formulario respectivo en Sección Personal acompañado por un timbre profesional para Declaración Jurada.
El formulario está disponible para imprimir en este link, o puede ser retirado en nuestra Sección.
PRIMAS POR MATRIMONIO Y POR NACIMIENTO
PRIMA POR MATRIMONIO
Normativa: Ley 13.737 Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967 Art. 53.
CONCEPTO:
Es una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio. El matrimonio dará derecho a percibir una sola prima por matrimonio por uno de los cónyuges.
REQUISITOS:
Poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento.
PRIMA POR NACIMIENTO
CONCEPTO:
Cantidad fija percibida por el funcionario al nacimiento de un hijo. El nacimiento del niño, sólo dará derecho a la percepción de una prima por nacimiento y por uno solo de los padres.
No se exige antigüedad en el cargo.
Para solicitar estos beneficios deberá presentarse el formulario respectivo en Sección Personal, acompañado de documentación que acredite el matrimonio o nacimiento según corresponda; y un timbre profesional para Declaración Jurada.
El formulario está disponible para imprimir en este link, o puede ser retirado en nuestra Sección de lunes a viernes de 9:00 a 13:00.
IMPORTANTE: ESTOS BENEFICIOS SE DEBEN SOLICITAR DENTRO DE LOS 60 DÍAS DEL ACTO GENERADOR. PASADO DICHO PLAZO PERDERÁ TODO DERECHO A REALIZAR SOLICITUD ALGUNA.