EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE QUIMICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 26/09/2013, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
(Exp. 101100-000241-13)
Aprobar el informe conjunto que elevan las Comisiones de Enseñanza y de Reglamentos y en consecuencia:
1) Establecer que luego de cada prueba escrita haya una instancia de devolución donde los estudiantes puedan ver la prueba realizada, así como las correcciones y recibir las explicaciones pertinentes. En esta instancia deberá estar presente por lo menos un integrante del Tribunal que actuó en dicha prueba y/o el responsable del curso.
2) Modificar la resolución Nº 43 adoptada por este Consejo con fecha 14/9/06 y en consecuencia:
a) exhortar a los docentes a entregar en no más de 10 días hábiles los resultados de las pruebas escritas.
b) la publicación de los resultados de los parciales estará a cargo de la cátedra o Unidad por vía electrónica, como por ejemplo en el aula virtual del curso correspondiente
3) En el caso en que un estudiante deba recuperar ambos parciales, la cátedra decidirá la modalidad que adopta esta recuperación (prueba global, 2 pruebas separadas, etc.)
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE QUIMICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/7/11, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
(Exp. Nº 101900-000668-11)
1- Aprobar el informe de la Comisión de Reglamentos referente a la interpretación del Artículo 4º del Reglamento General de Exámenes, aprobado por este Consejo en sesión de fecha 28/4/11 y en consecuencia señalar que: De la lectura de los arts. 4º y 5º del referido reglamento , surge que el tribunal estará integrado por 3 miembros (art. 5º) todos ellos docentes grados 3, 4 y 5 (art 4º) y será presidido por el docente encargado de la asignatura, en su defecto el docente de mayor grado (art. 5º). La frase "Los Departamentos deberán , en caso de ser necesario, completar con otros docentes que consideren" refiere a circunstancias excepcionales, por las cuales el Tribunal no pueda integrar completamente con docentes 3, 4 y 5.
En estos casos puede admitirse que el Tribunal se complete con uno o más docentes grado 2 siempre que forme parte de él por lo menos un docentes grado 3, 4 y 5. Bajo ningún concepto las actas podrán ser firmadas por docentes grado 1, atento al perfil de dicho grado establecido en el artículo 2 de la Ordenana de Organización Docente".
2) A los efectos de instrumentar las situaciones de excepcionalidad previstas en el numeral anterior, los Departamentos Docentes deberán comunicar al Depto. de Administración de la Enseñanza la nómina de docentes Grado 2 que estén habilitados a firmar Actas., en caso de existir tales situaciones.