La realización de estos trabajos se prevé para las carreras de Químico Farmacéutico, Químico en cualquiera de sus orientaciones, Bioquímico Clínico y Licenciatura en Química correspondientes al Plan de Estudios 2000 y posteriores, Bachiller en Ciencias Químicas plan 2000, Tecnicatura Bachiller en Ciencias Químicas plan 2015 y Licenciatura en Tecnologías de la Química plan 2022.
Los Trabajos pordrán ser de los siguientes tipos:
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TRABAJOS EXPERIMENTALES - consisten de un trabajo individual de laboratorio y se relacionan con una actividad de investigación que se lleva a cabo en el Departamento o Unidad donde se realice. El objetivo de los Trabajos Experimentales es fortalecer las destrezas y habilidades en el trabajo de laboratorio.
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TRABAJOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA - consisten en trabajos donde se da la interacción e integración entre actores de Facultad de Química y actores sociales promoviendo el intercambio de saberes. El objetivo específico de estas actividades es la promoción del pensamiento crítico e independiente de los estudiantes, impulsando la interrelación entre el conocimiento adquirido y el medio, con especial atención a la realidad nacional. Implica estimular la capacidad de los estudiantes de comunicar sus conocimientos en lenguaje sencillo, en un proceso interactivo con la sociedad en temas científicos, y en particular en química.
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TRABAJOS ESPECIALES - podrán ser ofrecidos por aquellos Departamentos o Unidades que, por su temática, no dispongan de la posibilidad de ofrecer Trabajos Experimentales.
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TRABAJOS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS DE ENSEÑANZA - consistirán de un proceso que apunta exclusivamente a la formación del estudiante en prácticas de enseñanza de grado, sin implicar responsabilidad alguna en la actividad de enseñanza de la que se trate, la que recae siempre en el docente orientador. El trabajo podrá incluir el estudio y preparación de las instancias de aprendizaje en conjunto con el docente orientador y la colaboración en la interacción con los estudiantes asistentes a la unidad curricular, en la atención de consultas, en la guía de los alumnos durante el aprendizaje y eventualmente en la exposición de una parte acotada de la clase que el docente orientador considere, siempre bajo la supervisión y acompañamiento del docente. Esto sería aplicable tanto al acompañamiento en clases de laboratorio como de resolución de ejercicios prácticos u otras modalidades.
Tener en cuenta
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Artículo 6 - La orientación y supervisión del estudiante estará a cargo de un docente Grado 3 o superior de la Facultad de Química. También podrán ser orientadores los docentes Grado 2 con posgrado terminado o formación equivalente. Los docentes que no cumplan con el requisito anterior también podrán orientar estas actividades si cuentan con el aval de un docente Grado 3 o superior del Departamento o Unidad correspondiente.
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Articulo 9.- Los plazos de realización del trabajo incluyendo la evaluación serán establecidos de común acuerdo entre el estudiante y el orientador según las características del mismo, pero no podrá extenderse más allá de un año.
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Cuando se haya finalizado el trabajo, el docente orientador completara el ACTA correspondiente y la entregará en el DAE.
Aprobado por CFQ, res. 7, fecha 11/05/2023, expediente 101900-000001-23